Fecha:
Jueves, 28 Enero, 2021
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Se plantea la procedencia de rectificar la descripción registral de una finca inscrita a nombre de la Comunidad Autónoma, por solicitud del Ayuntamiento quien considera que parte de dicha finca registral debería quedar inscrita a su nombre en virtud de los respectivos títulos expropiatorios que ambos ostentan. Es doctrina reiterada de la Dirección General que, una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien por la parte interesada, bien por los Tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria). |