Se plantea en este recurso si, como afirma el registrador es requisito necesario para la inscripción de una ampliación de obra nueva terminada, acreditar la obtención de licencia de primera ocupación o si la cédula de habitabilidad presentada cumple la misma finalidad que aquella a efectos de su inscripción. La reforma operada por el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 8 de noviembre de 2018, implica por tanto la exigencia de la previa obtención de la Licencia municipal de Primera Ocupación, como requisito antecedente a la obtención de la Cédula de Habitabilidad, al contrario de lo que sucedía hasta ese momento, por lo que a partir de dicha fecha la obtención de esta última implicara la previa concesión de la primera. Pero como se ha dicho anteriormente, esta normativa no estaba vigente en el momento de expedición de la cédula de habitabilidad

Fecha: 
Miércoles, 24 Junio, 2020