Se plantea en este expediente si es inscribible en el Registro de la Propiedad una certificación de un acta de adjudicación directa acordada en procedimiento administrativo de apremio por el para la satisfacción forzosa de adeudos que obedecían al concepto cuotas de urbanización. No concurriendo en el presente caso ni el requisito objetivo de haber precedido a la adjudicación directa un procedimiento de concurso, ni el requisito subjetivo de que la adjudicación se produzca a favor de la Hacienda pública, habiéndose aplicado dicha disminución del precio de adjudicación sobre la valoración y habiéndose omitido la tramitación de un nuevo procedimiento de subasta, con el superior grado de concurrencia y publicidad propio del mismo respecto de la adjudicación directa, carece de fundamento legal la afirmación del recurrente de que se han observado todas las garantías previstas respecto del deudor y de los demás acreedores, y la de que resulte indiferente a la validez de la adjudicación acordada.

Fecha: 
Miércoles, 13 Noviembre, 2019