Fecha:
Miércoles, 30 Octubre, 2019
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Se plantea en este expediente si es inscribible en el Registro de la Propiedad una certificación de un acta de adjudicación directa acordada en procedimiento de apremio fiscal por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que la Mesa de la Subasta, visto el resultado de la subasta desierta, acuerda la enajenación directa y la adjudicación del bien, valorado en 120.305,86 euros y que fue adjudicado por 50.500 euros. En la actualidad no cabe acudir a la enajenación mediante la adjudicación directa en los casos en que la subasta haya quedado desierta, y además admitir que el acreedor pueda solicitar la adjudicación de la finca por una cantidad que represente menos del 50% del valor de tasación de la finca, supone romper el equilibrio que el legislador ha querido que el procedimiento de apremio garantice entre los intereses del ejecutante y del ejecutado. |