Se plantea en este expediente si es inscribible en el Registro de la Propiedad el testimonio de un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados con ocasión de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria. La mera manifestación del otorgante sobre su estado civil es suficiente cuando de lo que se trata es tan sólo de «complementar la identidad de la persona», como ocurre en el caso. Por ello, no puede confirmarse la calificación registral en cuanto exige que se acredite el estado civil del adjudicatario con una certificación del Registro Civil.

Fecha: 
Viernes, 21 Octubre, 2022