Se plantea en este expediente, de nuevo, una cuestión relativa a la posibilidad de inscribir un acta de resolución de un contrato de compraventa como consecuencia del ejercicio por parte de la vendedora de la facultad de resolución pactada al amparo del artículo 1504 del Código Civil para garantizar el pago de parte del precio aplazado. Al existir oposición expresa del comprador requerido a la resolución invocada por la transmitente, hecha constar mediante la oportuna diligencia en el acta de notificación y requerimiento instada por la recurrente, debe confirmarse la calificación negativa del registrador, sin que sea posible practicar la reinscripción de la titularidad dominical en favor de la vendedora, mientras no recaiga la correspondiente resolución judicial en la que se desestime la oposición formulada por el comprador.

Fecha: 
Miércoles, 6 Febrero, 2019