Se inscribe un acta acta otorgada por el titular registral de una finca, donde se manifiesta que la misma se corresponde con tres referencias catastrales distintas, sin expresar la existencia de una propiedad horizontal de hecho que figura en el título, por tratarse de una mención. No se hace constar una mención de derechos susceptible de inscripción separada, a los efectos de la protección que dispensa el Registro de la Propiedad; así, la simple mención, indicación o reseña de derechos que, por su naturaleza, podrían ser inscritos separadamente no ha de tener trascendencia alguna.(Art. 29 de la Ley Hipotecaria).

Fecha: 
Jueves, 25 Febrero, 2021