Fecha:
Miércoles, 14 Octubre, 2020
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Se discute si es posible practicar la inscripción en 2019 de la donación de una mitad indivisa de una finca calificada definitivamente como vivienda protegida de promoción privada, para cuya adquisición se obtuvo la concesión de un préstamo cualificado, y figurando en el folio registral de la finca nota marginal que señala que queda limitada su transmisibilidad de conformidad con el Real Decreto 1186/1998. En el caso, ha transcurrido el plazo de diez años que prevén los artículos 12 del Real Decreto 1186/1998 y del Decreto 345/1998, siendo que la transmisión inter vivos de las viviendas protegidas transcurridos diez años desde la fecha de formalización del préstamo cualificado es plenamente posible. |