Se discute si es posible interponer recurso contra la calificación positiva y nota de despacho de un título inscrito y en consecuencia si la Registradora puede ante las alegaciones de la recurrente, rectificar las inscripciones ya practicadas en unas fincas. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho –siempre que se trate de materia no sustraída al ámbito de autonomía de la voluntad–, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.

Fecha: 
Miércoles, 14 Octubre, 2020