Se discute si es inscribible la rectificación del Registro sin intervención de todos los titulares actuales, tratándose de un error que resulta del propio título presentado y de los asientos practicados. El registrador lo niega por entender que, aunque se incurrió en un error al inscribir la servidumbre intercambiando el predio dominante con el sirviente, los titulares actuales de la finca que sería predio sirviente no sólo no han prestado su consentimiento a la rectificación, sino que se oponen a ella por entender que la servidumbre carece ya de utilidad. El artículo 40 párrafo último de la Ley Hipotecaria determina –y esto se extiende también a la rectificación de errores, sean materiales o de concepto,– que en ningún caso la rectificación del Registro perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto. Se confirma el defecto.

Fecha: 
Viernes, 23 Octubre, 2020