Se discute en este expediente si es o no inscribible una instancia privada en la que se solicita la rectificación del segundo apellido de la interesada. En el presente expediente estamos ante un error material, según resulta de la documentación aportada (escritura de herencia de don J. P. N., escritura de herencia de doña J. del C. R., certificado de nacimiento de doña M. J. P. del C. y su DNI), resulta acreditado que el segundo apellido de la recurrente es «del C.» y no «C.» como consta en el Registro. En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador.

Fecha: 
Jueves, 17 Agosto, 2017