Se discute en este expediente si es o no inscribible una escritura de compraventa en el que el registrador señala como único defecto que es objeto de recurso que no se identifican correctamente todos los medios empleados por las partes. Como así lo ha reconocido el notario en su recurso, existe en el presente caso una contradicción entre los cheques testimoniados y las manifestaciones de los comparecientes en la escritura. No obstante, dicho error es de escasa entidad, claramente constatable de que ha de prevalecer el contenido del cheque testimoniado, sobre lo manifestado. En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador.

Fecha: 
Viernes, 3 Julio, 2020