Se discute en este expediente si es inscribible una escritura de partición de herencia y segregación de varias fincas que figuran inscritas a nombre de persona distinta de los causantes. El registrador de la Propiedad de La Coruña número 3 deniega la inscripción solicitada por no figurar inscritas las fincas a nombre de la causante, en virtud del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, y por entender que las mismas no han llegado a entrar en su patrimonio a tenor de la sustitución fideicomisaria que estableció en su testamento la titular registral. No se prejuzga si de los términos de la escritura de herencia presentada a inscripción podría resultar un consentimiento de esos herederos de la legitimaria que implicase una renuncia de derechos legitimarios, pero debe recordarse que toda renuncia de derechos hereditarios debe ser clara y expresa, y hallándose cierto el renunciante de los derechos a los que se renuncia (artículo 991 del Código Civil). Por tanto, el defecto señalado en la nota de calificación ha de ser confirmado.

Fecha: 
Viernes, 10 Julio, 2020