Se discute en este expediente a ser posible la reinscripción del dominio a favor del transmitente de una finca por compraventa, al concurrir una causa de resolución prevista en el contrato e inscrita en el Registro. El título porque se solicita la reinscripción, es el propio que fue inscrito parcialmente en su día, y el interesado no contradice con su solicitud de reinscripción la situación registral anterior, sino que pretende hacerla valer en estricto rigor. Se revoca el defecto. Un segundo defecto que debe confirmarse es que no se ha practicado la notificación fehaciente exigida por el artículo 1504 del Código Civil, siendo solo realizado el intento de notificación presencial

Fecha: 
Miércoles, 28 Abril, 2021