Se discute en el recurso si procede practicar la rectificación de la constancia registral en la finca dominante de una servidumbre ya inscrita. Las exigencias del principio de tracto sucesivo han de confirmar la denegación de la nota recurrida, toda vez que no cabe plantear la modificación de la descripción de las servidumbres mencionada cuando los predios sirvientes han sido objeto de división horizontal y posterior transmisión, según resulta de los historiales registrales aportados en el propio expediente. La rectificación debe realizarse, en su caso, en los folios de las fincas sirvientes y con el consentimiento de sus titulares.

Fecha: 
Lunes, 6 Noviembre, 2017