Se discute en el presente expediente si procede practicar una anotación preventiva de embargo respecto de una finca registral cuando en el momento de la presentación del mandamiento ordenando la traba de la misma la finca resulta inscrita a favor de terceros, como consecuencia de divisiones horizontales y sucesivas transmisiones de todos y cada uno de los elementos independientes, cuyos titulares no han sido parte en el procedimiento administrativo correspondiente. La finca, previa división horizontal, ha sido trasmitida en todos y cada uno de sus elementos independientes. Esta configuración jurídica, como tipo de comunidad de bienes implica que cada titular de los respectivos elementos independientes lo es de manera exclusiva, si bien acompañado de una cotitularidad en proporción a su cuota de participación en la comunidad, tanto en los elementos comunes como en el suelo sobre el que se asienta la construcción.

Fecha: 
Martes, 31 Octubre, 2017