Se discute en el presente expediente si procede practicar una anotación preventiva de demanda respecto de dos fincas registrales cuando en el momento de la presentación del mandamiento ordenando la traba de la misma la finca resulta inscrita a favor de un tercero que no ha sido demandado en el procedimiento judicial correspondiente. Debe confirmarse la nota de calificación, pues lo impide el principio de tracto sucesivo contenido en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, trasunto del principio constitucional de tutela judicial efectiva antes referido.

Fecha: 
Jueves, 5 Octubre, 2017