Fecha:
Jueves, 18 Junio, 2020
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Se discute en el presente expediente si procede practicar la inscripción de la adquisición de un bien inmueble derivada de la disolución del matrimonio por divorcio de los titulares, siendo adjudicado el mismo a doña M. V. F. S. en el convenio regulador aprobado judicialmente. El procedimiento registral es iniciado por la recurrente mediante la presentación de una instancia en el Registro de la Propiedad junto con una fotocopia tanto de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo como del convenio regulador aprobado en la misma. Es principio básico del Derecho hipotecario que sólo la documentación auténtica y pública puede tener acceso al Registro, por lo que tratándose de documentos judiciales, sean resoluciones o diligencias de cualquier índole, el documento a presentar debe ser la ejecutoria, mandamiento o testimonio correspondiente expedido por quien se halle facultado para ello con las formas y solemnidades previstas en las leyes, extremos que no se dan en este caso, ya que la documentación aportada a calificación consiste en meras fotocopias, es decir reproducciones xerográficas de un documento. |