Se discute en el presente expediente si es inscribible una escritura de elevación a público de un documento privado cuando la declaración de voluntad de la parte vendedora es suplida judicialmente en el seno de un procedimiento dictado en rebeldía procesal que concluyó con una sentencia firme. Se discute si es válido el emplazamiento, comparecencia y notificación de la sentencia a la hija y legitimaria de los vendedores fallecidos, ya que la demanda se ha dirigido contra la herencia yacente de los mismos. En el presente expediente queda suficientemente acreditado que la hija de los transmitentes ha sido parte del procedimiento, emplazada en el mismo y le ha sido notificada la sentencia condenatoria, apreciando el Juez competente la suficiente legitimación pasiva.

Fecha: 
Miércoles, 17 Julio, 2019