Fecha:
Miércoles, 7 Julio, 2021
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Se deniega la práctica de la anotación por defectos subsanables del artículo 42.9.º de la Ley Hipotecaria, así como anotación de demanda del 42.5.º de la Ley Hipotecaria, solicitada por el recurrente en virtud de un escrito, en relación con otro título presentado con anterioridad. La determinación de si los defectos son o no subsanables se decidirá en el recurso contra la calificación registral del título en cuestión, procediendo la anotación preventiva por defectos subsanables si finalmente se determinase que tienen tal carácter. Entretanto lo procedente es la prórroga de los asientos de presentación posteriores que garantiza al recurrente protección de sus derechos. |