Se deniega la inscripción de una segregación y compra para instalar un ascensor. El recurrente alega que según el art 10.1.b) LPH, no se requerirá acuerdo previo de la junta de propietarios y tendrá carácter obligatorio la realización de obras para mejora de la accesibilidad si lo solicitan personas mayores de 70 años que residan en la vivienda. Sin embargo, en el título presentado a inscripción no se acredita que se cumplan tales requisitos subjetivos, y en el escrito de impugnación no se pueden introducir nuevos elementos que no se han hecho constar en el título presentado.

Fecha: 
Jueves, 28 Octubre, 2021