Se deniega la inscripción de una escritura de cesión gratuita de fincas de una sociedad a un Ayuntamiento, alegandose protección del capital social. Al estar la sociedad disuelta, liquidada, y canceladas sus inscripciones registrales en el Registro Mercantil, no hay interés alguno que proteger. Además no se trata de un caso de activo sobrevenido, pues se estaría negando validez al acto dispositivo de un bien que, nunca habría salido del dominio de la sociedad, por lo que la liquidación estaría incorrectamente practicada, y serían incorrectos los asientos de liquidación y extinción de la sociedad.

Fecha: 
Jueves, 28 Octubre, 2021