Se deniega la inscripción de una donación por observarse que, estando sujeta a prohibición de disponer, reserva de facultad de disposición y reversión, por lo que no constituye una donación de presente con eficacia "post mortem», no perdiendo los donantes el poder de disposición de los bienes donados. Se trata de una donación «mortis causa», que se rige por las reglas establecidas en el capítulo relativo a la sucesión testamentaria, es revocable, no transmite el dominio en vida del donante, ni restringe sus facultades dispositivas, no siendo inscribible en el Registro de la Propiedad, sino conforme a las normas de la sucesión testamentaria; por el contrario, la donación «inter vivos», «post mortem», es inscribible en el Registro.

Fecha: 
Viernes, 27 Noviembre, 2020