Se deniega la cancelación por caducidad de una hipoteca naval, siendo que quien solicita la cancelación no es titular registral del dominio del buque, ( artículo 142 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima); y, segundo, que existe una novación de la hipoteca , el crédito garantizado con la hipoteca se transmitió en 2013 y 2018, lo que comporta una novación subjetiva que denota que la acción hipotecaria está viva, ello que impide la cancelación por caducidad de conformidad con el mismo artículo 142.

Fecha: 
Jueves, 21 Octubre, 2021