Fecha:
Lunes, 14 Febrero, 2022
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Se debe denegar la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral ya que no tiene el acta de protocolización aportada el carácter de título inscribible conforme al (art. 3 LH); el registrador no es competente para decretar la nulidad de los asientos del Registro, ni el recurso es el procedimiento hábil para acordarla, sino los tribunales de Justicia, cuando se ejercite ante ellos la acción correspondiente y con intervención de todos los titulares registrales, quienes previa sentencia firme acuerden la nulidad o rectificación del asiento, no se describe la finca (art. 9 LH), y no se acredita el cumplimiento de las obligaciones fiscales. |