Se debe decidir si es inscribible un expediente notarial de rectificación descriptiva de finca en el que, formulada oposición por dos colindantes, el promotor del expediente se allana a la misma y propone nueva georreferenciación, que es consentida por uno de los colindantes que se opusieron y notificada al otro sin formular oposición. Ello no lo prohíbe el artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, estando la posibilidad de que el promotor pueda allanarse a las alegaciones de los colindantes o lograr un acuerdo con los mismos en el curso del procedimiento de rectificación de descripción (art 198 i 200 LH).

Fecha: 
Lunes, 22 Noviembre, 2021