Se debate sobre el ejercicio de los derechos de socio cuando la titularidad de las participaciones sociales corresponde en régimen de comunidad ordinaria a varias personas. Si se tratara de un caso de participaciones adjudicadas pro indiviso a los herederos, la titularidad de las participaciones correspondería a cada uno de ellos en la proporción correspondiente. Cuando las participaciones están integradas en una herencia indivisa, forman parte de un patrimonio sujeto a un régimen de titularidad colectiva, de manera que el ejercicio de los derechos correspondientes deberá ejercitarse por quien se halle facultado para representar transitoriamente a la comunidad hereditaria como socio.

Fecha: 
Martes, 14 Junio, 2022