Se debate si es posible rectificar la descripción de una finca registral en base al artículo 201.2 de la Ley Hipotecaria, en virtud de instancia privada en la que se solicita que se exprese en el Registro que la finca está situada en una localidad diferente a la inscrita- La única forma de lograr la inscripción de la rectificación de las fincas registrales, cuando el registrador tiene dudas de la identidad de la finca, es acudir, a alguno de los procedimientos que específicamente se prevén en la Ley Hipotecaria para la rectificación de la descripción de fincas, una vez vigente la Ley 13/2015, de 24 de junio.

Fecha: 
Lunes, 18 Octubre, 2021