Fecha:
Lunes, 23 Noviembre, 2020
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Se debate si es posible cancelar una nota marginal de un derecho de reversión, en virtud de expediente de caducidad del ejercicio de tal derecho, que ha sido confirmado en sentencia firme, cuando en el Registro aparece transmitido por el reversionista inscrito a favor de otra sociedad mercantil. No se acredita que el actual titular registral del derecho de reversión inscrito haya sido oído en el expediente administrativo de caducidad que determina la extinción del derecho. Es doctrina e la DG que es obligación del registrador exigir la acreditación de ese trámite de audiencia, manifestación no sólo del cumplimiento del principio de tracto sucesivo sino también del principio constitucional de tutela judicial efectiva. Se desestima el recurso. |