Se debate en este recurso la cancelación de una hipoteca constituida en garantía de cinco letras de cambio emitidas con ocasión de una operación de reconocimiento de deuda de una sociedad mercantil a favor de otra. El registrador suspende la cancelación de la hipoteca ordenada por no acreditarse la inutilización de las letras de cambio garantizadas por la hipoteca. En el caso objeto de este expediente se ha tramitado un procedimiento judicial en el que por sentencia firme se ha declarado la nulidad de las letras de cambio y de la hipoteca que las garantiza. Es cierto que no se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 211 del Reglamento Hipotecario, dado que no se han recogido e inutilizado las correspondientes cambiales. Pero concurre una circunstancia determinante que conduce a la estimación del recurso: el procedimiento se ha dirigido, no solo contra el primer tenedor de las letras, sino también contra los desconocidos endosatarios y tenedores legítimos de las mismas

Fecha: 
Lunes, 19 Noviembre, 2018