Se debate en este expediente si puede practicarse la cancelación de una inscripción de inmatriculación ya practicada en virtud del artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Si el recurrente entiende que la titularidad reflejada en el Registro de la Propiedad es inexacta y la cancelación no puede obtenerse con el consentimiento unánime de todos los interesados, debe instar la correspondiente demanda judicial.

Fecha: 
Lunes, 22 Febrero, 2021