Se debate en este expediente si debe practicarse asiento de presentación de un mandamiento de prórroga de embargo administrativo presentado telemáticamente en el Registro en el que, según expresa el registrador en la nota de calificación, no consta ni la firma ni código de verificación. El defecto no puede confirmarse, toda vez que el documento presentado telemáticamente está firmado electrónicamente y entre los datos incorporados en el «XML» se encuentran datos del presentante, del ordenante y del funcionario que actúa en representación del ordenante.

Fecha: 
Martes, 10 Julio, 2018