Se debate en el presente recurso si se pueden practicar cancelaciones de determinadas anotaciones de embargo en virtud de instancia privada. La registradora entiende que no es posible dado el principio de titulación auténtica exigible, mientras la recurrente entiende que debe cancelarse de oficio por referirse a entidades ya disueltas y porque son nulas. El recurso debe ser desestimado y confirmada la nota de calificación. Es un principio esencial del sistema registral el de titulación auténtica (artículo 3 de la Ley Hipotecaria), así como el de que los asientos del Registro se encuentran bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 1 Ley Hipotecaria).

Fecha: 
Sábado, 14 Marzo, 2020