Se debate en el presente recurso si se puede cancelar por caducidad la inscripción de una concesión minera en virtud de resolución administrativa firme, cuando consta inscrita a favor de un tercero que no ha sido oído en el expediente. No se acredita que el actual titular registral del derecho de concesión minera haya sido oído en el expediente administrativo de caducidad que determina la extinción del derecho o al menos haya sido citado personalmente y no hubiere comparecido. Es obligación del registrador exigir la acreditación de ese trámite de audiencia, manifestación no sólo del cumplimiento del principio de tracto sucesivo sino también del principio constitucional de tutela judicial efectiva.

Fecha: 
Jueves, 18 Febrero, 2021