Se debate en el presente recurso si puede anotarse preventivamente (ante la falta de firmeza no se pide inscripción) una sentencia atributiva de un derecho de uso a favor de la madre y sus hijos. Siempre será necesario que consienta en escritura pública el otro cotitular del inmueble no afectados por el procedimiento de divorcio y que no han sido parte en él, o bien que se dilucide esta cuestión en procedimiento judicial en el que, respetando el principio de tutela judicial efectiva, haya sido demandado (artículos 20 y 41 de la Ley Hipotecaria).

Fecha: 
Miércoles, 17 Julio, 2019