Fecha:
Viernes, 31 Julio, 2020
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Se debate en el presente recurso si es o no inscribible la dimisión de un administrador solidario de una sociedad de responsabilidad limitada que consta en un documento firmado por el dimisionario y en el cual figura el nombre y circunstancias del restante administrador solidario con una firma por la que se da por recibido dicho escrito. En el caso, dicha notificación carece de los requisitos que impone el artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil, según el cual cuando la inscripción de la dimisión de los administradores conste en un escrito de renuncia que sea notificado fehacientemente a la sociedad o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración, deben tener las firmas legitimadas notarialmente, algo que en presente caso se omite. Por ello, el recurso no puede ser estimado. |