Se debate en el presente recurso si es inscribible una escritura de venta de un bien inmueble, que, junto con otros 13 inmuebles más ya inscritos en otros registros, realiza una fundación a favor de una compañía mercantil. La registradora señala una serie de defectos y exige la ratificación efectiva por los actuales patronos de la venta realizada por las dudas fundadas y expuestas en la nota de calificación; y la aprobación de la venta por el Protectorado por ser un bien dotacional. En el caso se han subsanado todos los defectos formales señalados; además se da que se ha acreditado la comunicación al Protectorado y el depósito en el Registro de fundaciones de las enajenaciones efectuadas, sin que sea necesaria en la legislación autonómica madrileña la autorización previa expresa del Protectorado ni la inscripción de esta autorización en el Registro de fundaciones.

Fecha: 
Lunes, 3 Agosto, 2020