Se debate en el presente recurso si es inscribible en el Registro de Bienes Muebles una escritura de constitución de prenda sin desplazamiento sobre los derechos consolidados de determinados planes de pensiones de sistema individual pertenecientes al pignorante. El registrador entiende que no por tratarse de derechos indisponibles, mientras que el recurrente considera que nada obsta a la pignoración, en la medida que no se transmiten los derechos, sino que se establece prenda sin desplazamiento de posesión. será inscribible la escritura de pignoración objeto de este recurso si se aclara –defecto fácilmente subsanable– que se pignoran los derechos consolidados derivados del plan de pensiones pero que se subordina su ejecución a que sean disponibles.

Fecha: 
Viernes, 31 Julio, 2020