Se debate en el presente recurso la eficacia que puede tener una sentencia firme por la que se ordena la cancelación –por nulidad– de los acuerdos sociales adoptados en determinada junta general de una sociedad mercantil y todos los asientos e inscripciones posteriores contradictorias. Al haberse anotado preventivamente –en ejecución provisional– la sentencia de nulidad, ordenando la cancelación de asientos posteriores,, debe ahora operar la eficacia cancelatoria de la sentencia una vez firme, mientras no se declare judicialmente la inexactitud o nulidad de la anotación preventiva.

Fecha: 
Lunes, 23 Noviembre, 2020