Se debate en el presente expediente, sustancialmente, si constituye defecto, para proceder a la legalización de determinados libros presentados telemáticamente, en concreto, el libro de actas, el hecho de que tales libros se envíen al Registro encriptados o cifrados. Habiéndose remitido el libro cuya legalización se instaba en forma cifrada o encriptada, cumpliendo los requisitos y previsiones de las Instrucciones de la Dirección General de 12 de febrero y de 1 de julio de 2015, no puede denegar el registrador su legalización en base a su particular criterio de la seguridad jurídica preventiva, ni en base a su particular interpretación o visión del principio de legalidad.

Fecha: 
Martes, 27 Septiembre, 2016