Se debate en el presente expediente, sustancialmente, si constituye defecto, para proceder a la legalización de determinados libros de actas y libro registro de socios, presentados telemáticamente, el hecho de que tales libros se envíen al Registro encriptados o cifrados. Habiéndose remitido los libros cuya legalización se instaba en forma cifrada o encriptada, cumpliendo los requisitos y previsiones de las Instrucciones de la Dirección General de 12 de febrero y de 1 de julio de 2015, no puede denegar el registrador su legalización en base a su particular criterio de la seguridad jurídica preventiva, ni en base a su particular interpretación o visión del principio de legalidad.

Fecha: 
Martes, 20 Septiembre, 2016