Se debate en el presente expediente si, otorgada una escritura pública de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada en fecha 23 de mayo de 2012, y no produciéndose su inscripción en el Registro hasta dos años más tarde, el 27 de mayo de 2014, es preciso o no, para efectuar el depósito de sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2014, el previo depósito de las que debían figurar como cuentas de los ejercicios 2012 y 2013. Es doctrina de la Dirección General que no cabe el depósito de unas cuentas anuales cuando aún no conste efectuado el depósito de los ejercicios precedentes.

Fecha: 
Miércoles, 6 Enero, 2016