Sólo cabe posibilidad de practicar el depósito de las cuentas del ejercicio en cuestión en virtud del informe del auditor que resulta de la inscripción 22.ª, extendida como consecuencia del expediente de nombramiento de auditor a instancia del socio minoritario o, si por el contrario, también puede practicarse ese depósito si a la documentación en cuestión se acompaña al efecto el informe elaborado por el auditor nombrado por acuerdo de la junta general, universal y unánime, y que causó la inscripción inmediata y posterior 23.ª, tal y como pretende el recurrente.

Fecha: 
Viernes, 12 Agosto, 2016