Fecha:
Lunes, 28 Enero, 2019
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Resulta del escuetísimo contenido del escrito de recurso que el recurrente ignora la circunstancia de que las cuentas correspondientes al ejercicio 2016 no han sido objeto de depósito. El hecho de que el recurrente ignore dicha circunstancia, que podría haber conocido con gran facilidad mediante la consulta al servicio de información del Registro Mercantil, no desvirtúa las afirmaciones anteriores. En definitiva y mientras no se produzca el depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2016, no procede el depósito de las correspondientes al ejercicio 2017 de donde resulta la desestimación del recurso. |