En respuesta a la consulta dirigida por el Colegio Notarial de Cataluña, la Dirección General ha emitido una resolución con carácter vinculante para todos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. En esta resolución se establece que no es procedente la aplicación de los artículos 173.1 del texto refundido de la Ley de urbanismo y 1, 2 y 6 del Acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona. Por lo tanto, la Administración y, en este caso, el Ayuntamiento de Barcelona, no tienen derechos de tanteo y retracto sobre los inmuebles que forman parte de un negocio aportado a una sociedad y que están arrendados por una persona física.

Fecha: 
Lunes, 31 Julio, 2023