RESOLUCIÓN JUS/769/2011, de 18 de marzo, de nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.



El nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y bienes muebles que deban ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, en virtud de lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Por la Resolución JUS/619/2011, de 24 de febrero, se resolvió el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, hecho público en la Resolución JUS/4213/2010, de 22 de diciembre (DOGC núm. 5791, de 7.1.2011).

Considerando lo previsto en el artículo 284 del Texto refundido de la Ley hipotecaria, y en el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;

De acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Justicia por el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles,

Resuelvo:

Nombrar a los siguientes registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para los registros radicados al territorio de Cataluña que se detallan a continuación:

Nombre: Ana María Solchaga López de Silanes, núm. de escalafón 748.

Registro de Barcelona núm. 11.

Resultas: Barcelona núm. 16.

Nombre: Ana Elisa Gregorio de García, núm. de escalafón 303.

Registro de Igualada núm. 1.

Resultas: Logroño núm. 3.

Nombre: Esmeralda Pascual Chércoles, núm. de escalafón 656.

Registro de Manresa núm. 4.

Resultas: Manresa núm. 2.

Nombre: María de la Consolación Viéitez de Prado, núm. de escalafón 435.

Registro de El Vendrell núm. 2.

Resultas: Calafell.

Información sobre los recursos a interponer

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Justicia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Barcelona, 18 de marzo de 2011

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Fecha: 
Miércoles, 30 Marzo, 2011