RESOLUCIÓN JUS/409/2011, de 8 de febrero, de modicación de la Normativa de la Abogacía Catalana.



Visto el expediente de adecuación a la legalidad de la modificación del artículo 40 de la Normativa de la Abogacía Catalana, declarada adecuada a la legalidad por la Resolución JUS/880/2009, de 24 de marzo, y a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobada en la reunión de 27 de diciembre de 2010 del Pleno del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña; Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 6 de abril de 1984 (DOGC núm. 437, de 25.5.1984) y la Resolución de 6 de noviembre de 1992 (DOGC núm. 1671, de 18.11.1992); Visto que la modificación del artículo 40 de la Normativa de la Abogacía Catalana, se adecua a la legalidad;



Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;



A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,



RESUELVO:



—1 Declarar la adecuación a la legalidad del artículo 40 de la Normativa de la Abogacía Catalana a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.



—2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.



Barcelona, 8 de febrero de 2011



M. PILAR FERNÁNDEZ BOZAL



Consejera de Justicia



ANEXO



Artículo 40 de la Normativa de la Abogacía Catalana, declarada adecuada a la legalidad por la Resolución JUS/880/2009, de 24 de marzo



Artículo 40



Pacto en función del resultado



Se permite pactar con el cliente honorarios basados en el resultado del asunto, incluso con el establecimiento de un porcentaje de este resultado.

Fecha: 
Viernes, 18 Febrero, 2011