RESOLUCIÓN JUS/329/2010, de 9 de febrero, de nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.



JUS/329/2010, de 9 de febrero, de nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

El nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y bienes muebles que deban ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, en virtud de lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Por la Resolución JUS/158/2010, de 18 de enero, se resolvió el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes hecho público en la Resolución JUS/3309/2009, de 17 de noviembre (DOGC núm. 5557, de 1.2.2010).

Considerando lo previsto en el artículo 284 del Texto refundido de la Ley hipotecaria, y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;

De acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Justicia por el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles,

Resuelvo:

.1 Nombrar a los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles siguientes para los registros radicados en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:

Nombre: Alberto Yusta Benach, núm. de escalafón 144.

Registro de Barcelona núm. 3.

Resultas: Barcelona núm. 5.

Nombre: Luis Miguel Fernández Cendejas, núm. de escalafón 244.

Registro de Sant Boi de Llobregat.

Resultas: El Prat de Llobregat.

Nombre: Fernando Cabello de los Cobos y Mancha, núm. de escalafón 357.

Registro de Martorell núm. 1.

Resultas: Ibiza núm. 1 y Registro Mercantil de Ibiza.

Nombre: Miguel Ángel Cisnal Gredilla, núm. de escalafón 581.

Registro de Rubí núm. 2.

Resultas: Martorell núm. 2.

Nombre: Juan Pablo de la Cruz Martín, núm. de escalafón 706.

Registro de Salou.

Resultas: Galapagar.

Nombre: Ángela Luisa Fernández-Cavada Viéitez, núm. de escalafón 991.

Registro de Cerdanyola del Vallès núm. 2.

Resultas: Telde núm. 3.

.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Justicia, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 9 de febrero de 2010

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Fecha: 
Martes, 16 Febrero, 2010