RESOLUCIÓN ECO/821/2011, de 21 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de Control Tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2011.



La lucha contra el fraude fiscal en sus diferentes formas y planteamientos es uno de los objetivos de la Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante, ATC) que ve fundamentada su actividad y razón de ser entre otros en el artículo 3 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, donde se recogen los principios y reglas que deben imperar en su funcionamiento.

La experiencia obtenida en el desarrollo de las funciones asumidas por la ATC desde el inicio de sus actividades, junto con la continua incorporación de nuevos instrumentos jurídicos y técnicos, permiten ejercer de manera satisfactoria las tareas de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciudadanos, así como la prevención del fraude fiscal.

La Administración tributaria de Cataluña, representada por la ATC, cumple desde el momento de su creación con la obligación establecida por la normativa tributaria en el sentido de elaborar anualmente un Plan de control tributario que tiene carácter reservado, aunque no se impide que se hagan públicos los criterios generales que lo informan. En este sentido el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y el artículo 170 del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, recogen este mandamiento. Del contenido de los preceptos se determina que la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los cuales los órganos de inspección desarrollan su actividad, de tal manera que cada administración tributaria integrará en el Plan de control tributario al que hace referencia el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el plan o los planes de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.

Por otra parte, se determina que los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los otros sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a los órganos ajenos a la aplicación de los tributos.

El objetivo principal del Plan de control tributario es la lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal, con el fin de hacer posible los principios de justicia tributaria y de generalidad en la aplicación del sistema tributario.

Consecuentemente, el Plan de control tributario aparece como un instrumento de carácter básico y fundamental en el trabajo desarrollado por las diferentes áreas funcionales de la aplicación de los tributos de la ATC, considerando las responsabilidades en el ámbito del control tributario encomendadas a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude fiscal y el diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo, mediante actuaciones intensivas, extensivas y de carácter preventivo.

La función del Plan de control tributario no consiste únicamente en determinar y definir las áreas de riesgo con respecto a las cuales tiene que actuar la ATC, sino que tiene por objeto y finalidad establecer el marco de actuación que garantizará y facilitará a los contribuyentes un servicio eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por otra parte, y en relación con la necesidad de coordinar actuaciones en materia de tributos cedidos, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece la colaboración entre administraciones, en particular mediante los procedimientos de intercomunicación técnica necesarios, la preparación de planes de inspección coordinados sobre objetivos y sectores determinados y también sobre contribuyentes que hayan cambiado su domicilio fiscal, junto con modalidades específicas de cooperación y asistencia con la finalidad de garantizar el control de determinados tributos cedidos.

Por este motivo la colaboración interadministrativa, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), tiene que permitir cumplir de manera eficaz y eficiente las funciones encomendadas a la ATC. Resultan fundamentales para alcanzar con éxito los hitos señalados el intercambio de información de carácter tributario, el acceso a las bases de datos de ambas administraciones tributarias, y también la elaboración de estrategias y el diseño de actuaciones que se desarrollarán conjuntamente.

Como exponente de esta colaboración destacan las actuaciones que llevan a cabo tanto la ATC como la AEAT y que derivan en diligencias de colaboración mutua en relación con todas las operaciones y los negocios jurídicos con trascendencia tributaria. Visto el balance positivo que la experiencia práctica de los años anteriores ha mostrado, se continuarán las actuaciones conjuntas de selección basadas principalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa en relación con el derecho a la deducción en el ámbito del IVA, y también en la realización de inspecciones tributarias coordinadas, cuándo así resulte oportuno, sin olvidar la necesidad de colaboración en el desarrollo de actuaciones de comprobación de valores.

Igualmente está prevista la colaboración en el control realizado por la AEAT en relación con las deducciones autonómicas del IRPF aprobadas por la Generalidad de Cataluña en virtud de sus competencias normativas. Por lo tanto, la actuación de la ATC se concretará en la cesión de información en la AEAT con respecto a los sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas, a fin de que la AEAT disponga de los datos necesarios para el control de las declaraciones del IRPF en que los contribuyentes hayan aplicado las deducciones aprobadas por la Generalidad de Cataluña.

Se consideran fundamentales en la definición y cumplimiento de este Plan los aspectos siguientes:

a) La evolución, mejora y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la ATC que permitirán desarrollar las tareas de verificación, comprobación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de manera más eficaz y eficiente, lo cual implicará un nivel óptimo de ejercicio de las competencias de la ATC dentro del plazo que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría, fija para llevar a cabo las actuaciones dirigidas en la determinación, liquidación y recaudación de las deudas tributarias;

b) La consolidación y fortalecimiento de los mecanismos de colaboración entre la ATC y la AEAT con respecto al efectivo control tributario en los tributos que o bien aplican de manera coordinada o bien se encuentran íntimamente relacionados como son los supuestos siguientes del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

a. Tributación de los negocios jurídicos inmobiliarios y delimitación de la tributación en el IVA o en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

b. Operaciones societarias declaradas exentas de la modalidad de operaciones societarias por el hecho de haberse acogido al régimen especial del capítulo VIII del título VII del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.

El Plan de control tributario de la ATC para el ejercicio 2011 está integrado por:

a) Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos, donde se fijan y se definen las principales áreas de riesgo y también las líneas generales de actuación que corresponden;

b) Los planes parciales de cada una de las áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación, que tienen carácter reservado de acuerdo con el artículo 116, de la Ley general tributaria. Cada plan parcial configura el desarrollo de los procedimientos y las líneas de actuación que tiene que efectuar cada una de las áreas, con una previsión tanto de las actuaciones como de los objetivos y prioridades que se tienen que ejecutar durante el ejercicio.

Con esta finalidad, y de acuerdo con los artículos 9.2.a) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y 18.2.b) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Aprobar el Plan de Control Tributario de la ATC para el año 2011 y dar publicidad a los criterios generales que lo integran.

—2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de marzo de 2011

Lluís Franco i Sala

Director

Anexo

Criterios generales que integran el Plan de Control Tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña

Actuaciones de comprobación de gestión tributaria

A. Consideraciones generales

El Plan de gestión tributaria recoge las actuaciones de verificación, comprobación y control que tienen que desarrollar los órganos de gestión durante el ejercicio 2011.

Las actuaciones de control tienen carácter extensivo y la finalidad de éstas es básicamente la comprobación de las declaraciones tributarias presentadas, así como el seguimiento de no declarantes. El control se extiende a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a la cuantificación de éstos.

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de control se extenderán a los principales procedimientos que integran la gestión tributaria de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 58/2003, general tributaria, y en particular a los procedimientos siguientes:

Procedimiento de verificación de datos, cuando se detecten discrepancias entre los datos facilitados por los obligados tributarios y los datos de que dispone la ATC;

Procedimiento de comprobación limitada, cuando se tengan que comprobar determinados elementos de la obligación tributaria de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente;

Procedimiento de comprobación de valores, cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados por los contribuyentes a los criterios establecidos por la ATC.

B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria

Las áreas de actuación son los tributos cedidos y propios gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña:

a) Con respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, serán objeto de especial atención:

Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.

Con respecto a los documentos notariales que contengan negocios jurídicos sometidos a cualquiera de las modalidades del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que no hayan sido autoliquidados y de los cuales la ATC haya tenido conocimiento mediante los índices notariales, si corresponde, se requerirá al sujeto pasivo que los presente y se procederá a regularizar la situación tributaria con la correspondiente liquidación y la instrucción del procedimiento sancionador.

Tendrán carácter prioritario en la comprobación las autoliquidaciones con las bases más altas de todas las tarifas y aquéllas de tarifas con tipo impositivo más alto, y se verificará cuándo corresponda la adecuación de las bases declaradas a los criterios de la Instrucción para la comprobación de los valores de los bienes inmuebles dictada.

Se procederá a la comprobación de las autoliquidaciones en las que sean aplicadas alguna de las bonificaciones que prevé la normativa.

También se realizarán la comprobación y el control de los documentos calificados de exentos por los contribuyentes, en especial aquellas adquisiciones de valores mobiliarios en las cuales podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en relación con la consideración de transmisiones no exentas de gravamen.

Revisión de los expedientes en que se aplicó la bonificación del 70% de la base imponible correspondiente a adquisiciones de viviendas por parte de empresas inmobiliarias con la finalidad de revenderlos posteriormente en las condiciones legalmente establecidas, teniendo en consideración la modificación normativa introducida por el artículo 37 de la Ley 16/2008, de 23 diciembre, de medidas fiscales y a financieras, mediante el cual, se ha ampliado el plazo establecido para elevar a definitiva la aplicación de la bonificación, que pasa de tres a cinco años. Vista la ampliación del plazo, se prestará especial atención a la verificación y comprobación del cumplimiento inicial de los requisitos legalmente establecidos para disfrutar de la aplicación de la bonificación.

Con respecto a los contratos de alquiler de fincas urbanas, comprobación y control de las autoliquidaciones presentadas y también verificación de los contratos acordados en los efectos timbrados.

Revisión de las autoliquidaciones presentadas por la transmisión de vehículos de transporte usados, verificando el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción en el supuesto de las transmisiones efectuadas bien a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compra venta de vehículos usados bien por empresarios o profesionales que transmiten los vehículos afectos a la actividad profesional o industrial desarrollada, y también la verificación y comprobación de las bases declaradas en las autoliquidaciones.

En relación con los negocios jurídicos de transmisión de bienes muebles e inmuebles mediante subasta se procederá al control de los hechos imponibles no declarados y a la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

Se realizará la comprobación y el control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en relación con las segundas entregas y posteriores de edificaciones, incluidos los terrenos en los cuales estén situadas, cuando se produzcan después de que se haya finalizado la construcción o rehabilitación.

Control y revisión del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los expedientes relativos a las concesiones administrativas o negocios jurídicos que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público, procediendo a la regularización de la situación tributaria del concesionario o beneficiario si corresponde.

Control y comprobación de los expedientes relativos a la división de la cosa común y extinción del condominio en los que se haya aplicado el régimen de exención previsto a la normativa.

b) En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, tanto con respecto a la comprobación de autoliquidaciones, como de los expedientes iniciados mediante declaración, será prioritario:

Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.

Desarrollo de actividades de control y cruce de la información obtenida a partir de órganos administrativos y judiciales y de otros obligados tributarios con respecto a las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la Agencia.

Con respecto a los documentos notariales que contengan negocios jurídicos sometidos al impuesto sobre sucesiones y donaciones que no hayan sido autoliquidados y de los cuales la ATC haya tenido conocimiento mediante los índices notariales y a la información sobre defunciones envío por los registros civiles, si procede, se requerirá que el sujeto pasivo presente la documentación y se procederá a regularizar la situación tributaria con la correspondiente liquidación y la instrucción del procedimiento sancionador.

Comprobación del valor de la masa hereditaria declarada y del valor de los bienes que la integran que haya sido declarado en el impuesto sobre el patrimonio hasta el año 2007, a los efectos de determinar la existencia de discrepancias y de verificación de la adecuación de los valores declarados a la Instrucción para la comprobación de los valores de los bienes inmuebles dictada.

Revisión y comprobación de los expedientes que declaran cargas, deudas y gastos de importe superior al que resulta habitual, y también de los que se aplican reducciones y bonificaciones.

Control y comprobación de los supuestos en los que se haya producido la subrogación de bienes bonificados por la normativa.

Revisión de los expedientes en los que se aplica la reducción decenal.

Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, y también de otros supuestos en que sea procedente la suspensión de plazos.

c) En el impuesto sobre el patrimonio serán objeto de especial atención en relación con los ejercicios fiscales no prescritos:

Comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo hicieron, así como requerimiento formal de su obligación. Se considerará especialmente el supuesto en que se hayan producido incrementos patrimoniales ya sea a título oneroso ya a título gratuito y de los cuales la ATC tenga conocimiento por la verificación y comprobación de otros tributos.

Control de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes extemporáneamente como resultado de los requerimientos notificados en virtud de la detección de elementos no declarados con anterioridad.

d) En la tributación sobre el juego, se realizará:

Comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

Requerimientos de presentación de autoliquidaciones, y también liquidaciones complementarias en relación con los diferentes tributos sobre el juego gestionados por la ATC.

e) En el impuesto sobre el gravamen de protección civil, se realizará:

Comprobación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la regulación de las diferentes actividades económicas sometidas al gravamen de protección civil.

Requerimientos de presentación de autoliquidaciones, y también liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores en relación con los incumplimientos de la obligación tributaria en el impuesto sobre el gravamen de protección civil.

f) Finalmente, en relación con el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales se comprobará que los contribuyentes hayan cumplido sus obligaciones tributarias.

Actuaciones de la inspección tributaria

A. Consideraciones generales

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, general tributaria, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por eso que la actividad de los órganos inspectores de la Agencia Tributaria de Cataluña se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro.

Para el año 2011, los criterios adoptados en los planes de inspección se centran, en primer lugar, a actuar con respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en relación con los negocios jurídicos en los cuales se renuncia indebidamente a la exención del artículo 20.2 de la Ley del IVA, y también en relación con las transmisiones a las cuales se aplica, también indebidamente, la exención regulada en el artículo 108 de la Ley 24/1988, del mercado de valores.

En segundo lugar, en la actuación con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, desde tres vertientes:

El control selectivo de no declarantes mediante cruces informáticos.

El control de declaraciones con discrepancias notables con respecto a los datos de que dispone la Administración.

El control de determinados beneficios fiscales.

B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de inspección

A nivel cuantitativo y cualitativo, se recogen las actuaciones básicas de los tres tributos cedidos:

a) En relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, serán objeto de especial atención:

Investigación y comprobación de las transmisiones y negocios jurídicos en los cuales aparezcan indicios de una renuncia indebida a la exención del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el impuesto sobre el valor añadido.

Investigación y comprobación de los negocios jurídicos relativos a la declaración de obra nueva y/o división de la propiedad horizontal y la concordancia de éstos con la información contable de las operaciones mencionadas.

Las adquisiciones de valores mobiliarios en las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a la consideración de éstas como transmisiones no exentas de gravamen.

Investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención en determinadas operaciones sujetas a la modalidad de actos jurídicos documentados.

Control y comprobación de las autoliquidaciones relativas a las devoluciones de aportaciones efectuadas por las sociedades a los socios con motivo de su disolución.

Investigación y comprobación de la aplicación del régimen normativo previsto para las operaciones societarias declaradas exentas correspondientes a fusiones, escisiones, aportaciones de activo y cambios de valor.

Investigación y comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible y de los tipos reducidos.

b) El impuesto sobre sucesiones y donaciones presenta las particularidades siguientes:

Investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión gratuita mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de manera preferente, la investigación se referirá a los expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades inmobiliarias.

Control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para disfrutar de la aplicación de reducciones por la transmisión gratuita mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de manera preferente, en el supuesto de que se trate de la transmisión de sociedades inmobiliarias.

Investigación y selección de los hechos imponibles no declarados con el fin de reducir al mínimo las declaraciones no presentadas. A este efecto se realizarán cruces informáticos selectivos entre los datos de que dispone la ATC y las declaraciones de que presentadas.

Se considerarán de investigación preferente las herencias en las cuales se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante de que se hayan omitido en la masa hereditaria que acompaña la declaración del impuesto presentada por los contribuyentes.

Comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones y reducciones establecidas a la normativa tributaria con respecto a la transmisión gratuita inter vivos de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de manera preferente, la investigación se referirá a los expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades inmobiliarias.

Control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para disfrutar de la aplicación de reducciones por la transmisión gratuita inter vivos de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de manera preferente, en el supuesto de que se trate de la transmisión de sociedades inmobiliarias.

c) En el impuesto sobre el patrimonio, en relación con los ejercicios fiscales no prescritos, las actuaciones se centrarán a investigar a los contribuyentes que se encuentren en las circunstancias siguientes:

Investigación y comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo hayan hecho. En particular se considerarán los casos de contribuyentes que con carácter previo han sido objeto de requerimiento por parte de los órganos de gestión tributaria, de acuerdo con el cruce de datos propios o la información suministrada por otras administraciones tributarias, así como los supuestos en que se haya producido un incremento patrimonial a título gratuito si ha recibido por herencia o donación un patrimonio que no han declarado.

También se hará especial incidencia en la comprobación de la aplicación de la exención en relación con empresas individuales y familiares.

d) En materia de tasas y precios públicos, control y revisión de la correcta aplicación de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en relación a las actividades de matadero, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza.

Actuaciones de control de recaudación

El Plan de recaudación recoge las actuaciones en gestión recaudadora que tienen que desarrollar los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña durante el ejercicio 2011.

Las actuaciones que se desarrollarán tendrán carácter extensivo, y se referirán a acciones de gestión recaudadora para todo tipo de deudas y para todos los obligados en el pago.

Las áreas de actuación son todos los tributos cedidos y propios y los otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ATC. Las principales líneas de actuación que se desarrollarán son las siguientes:

Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el correcto desarrollo.

Control del sistema de compensación de deudas y créditos tributarios.

Control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.

Coordinación con la AEAT en el marco del convenio de recaudación suscrito con el fin de mejorar la tramitación de los expedientes gestionados.

Impulsar actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.

Actuaciones en el marco del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Barcelona en materia de embargos que se realicen fuera del municipio.

Refuerzo del sistema de recaudación de las entidades locales de acuerdo con las competencias y funciones encomendadas a la ATC para ejecutar las actuaciones de embargo que se realicen fuera del ámbito territorial de éstas.

Ampliación de las actuaciones desarrolladas en materia de recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público de los diferentes departamentos y entes de la Generalidad de Cataluña que encarguen mediante convenio de colaboración o encomienda de gestión estas actuaciones.

Control de la gestión de aplazamientos y fraccionamientos, evaluando la recuperación del ingreso de esta deuda y de la liquidación de los intereses correspondientes, atendiendo el aumento de las peticiones de los contribuyentes producidas durante el año 2010 y la evolución futura.

Control y seguimiento de los pagos en especie de las deudas tributarias de los contribuyentes, ya sea en bienes del patrimonio cultural ya sea en bienes inmuebles integrantes de la herencia del causante.

Control de las situaciones concursales comunicadas por los juzgados mercantiles en los que la administración tributaria de Cataluña comunica la existencia de deudas de los obligados tributarios pendientes de cobro.

Fecha: 
Miércoles, 6 Abril, 2011