En fecha de 19 de septiembre de 2012 se ha firmado el Convenio marco entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones provinciales de Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida, en relación con la colaboración en materia tributaria.
Vistas las previsiones de los artículos 110.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resuelvo:
Hacer público el Convenio marco entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones provinciales de Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida, en relación con la colaboración en materia tributaria, que se transcribe en el anexo de esta Resolución.
Barcelona, 28 de enero de 2014
Georgina Arderiu i Munill
Secretaria de Hacienda
Anexo
Convenio marco entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones provinciales de Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida, en relación con la colaboración en materia tributaria
Barcelona, 19 de septiembre de 2012
Reunidos
Por una parte, el Honorable. Sr. Andreu Mas-Colell, consejero de Economía y Conocimiento.
Por otra parte, el Excmo. Sr. Salvador Esteve, presidente de la Diputación de Barcelona.
Por otra parte, el Ilmo. Sr. Josep Poblet, presidente de la Diputación de Tarragona.
Por otra parte, el Ilmo. Sr. Jaume Torramadé, presidente de la Diputación de Girona.
Por otra parte, el Ilmo. Sr. Joan Reñé, presidente de la Diputación de Lleida.
Manifiestan
Que el Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006, norma institucional básica del autogobierno del país, establece un nuevo marco relacional en materia tributaria entre la Generalidad de Cataluña y los gobiernos locales que hace falta desarrollar progresivamente, tanto sobradamente como sea posible. A buen seguro que esta pretensión estatutaria, de hecho muy propia de un país que tiene la firme voluntad de progresar políticamente, queda en el espíritu también del acuerdo del Pleno del Parlamento de Cataluña, en la sesión de 25 de julio de 2012, mediante la Resolución 737/IX sobre el Pacto fiscal, donde concretamente en el punto 4 apartado b) establece literalmente: "La Agencia Tributaria de Cataluña debe disponer de plena capacidad y atribuciones para la organización y ejercicio de las funciones propias de la gestión tributaria, y debería colaborar administrativamente con otras administraciones locales, estatales y europeas, especialmente en la lucha contra el fraude fiscal".
Bajo estas previsiones, es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio hacer efectiva esta Resolución, y por extensión del necesario despliegue estatutario, creando un marco de colaboración estable que permita el desarrollo de la gestión tributaria catalana (actualmente autonómica y local), con mayor proximidad al ciudadano.
Es por ello que la colaboración que se aprueba en este Convenio tiene como objetivo crear una ventanilla única para los ciudadanos para todos los tributos administrados en Cataluña y homogeneizar y mejorar de manera progresiva los procedimientos de aplicación y procedimientos tributarios, de tal manera que pueda hacer sus gestiones tributarias en toda la red territorial que las entidades firmantes tienen. Todo eso bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía que se pretende en la firma.
En una primera fase, recogida en el texto del Convenio, se pretende colaborar en aquellos procedimientos que se puedan instaurar en un periodo corto de tiempo, que den valor añadido a las diferentes instituciones y que sirvan de base para ampliar a procedimientos más complejos y específicos, a desarrollar en una fase inmediatamente posterior.
El objetivo final de todo este proceso es poder ofrecer a los ciudadanos de Cataluña un servicio integral de todos los tributos mediante la red de oficinas de las entidades firmantes del Convenio.
Todas las partes se reconocen la capacidad legal y la competencia necesaria para formalizar el presente Convenio marco y, en consecuencia,
Acuerdan
Primero. Objeto
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los diferentes niveles de colaboración entre las entidades participantes dentro del ámbito tributario que corresponde a cada una de ellas. Así, en el texto de este Convenio se recogen los aspectos concretos en los que cada entidad participante ampliará sus tareas para poder colaborar con las otras en el ámbito tributario.
Segundo. Finalidad
La finalidad del Convenio es la de mejorar la eficacia de la gestión tributaria de todas las administraciones públicas catalanas firmantes del Convenio, así como la mejora de la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos en este ámbito.
Es por ello que la Agencia Tributaria de Cataluña desarrollará, además de las competencias que le son propias, las siguientes tareas en beneficio de las entidades locales firmantes:
. La gestión en vía ejecutiva de los valores que las entidades locales firmantes les envíen. Con carácter general esta gestión de colaboración consistirá básicamente, en la ejecución de las provisiones de apremio en el ámbito territorial de Cataluña y la transmisión en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los valores pendientes de que se determinen para intentar su cobro más allá del territorio catalán.
Las entidades locales firmantes desarrollarán, además de las competencias que les son propias, las siguientes tareas en beneficio de la Agencia Tributaria de Cataluña:
. El servicio de información y asistencia técnica básica a los ciudadanos con respecto a los tributos de la Generalidad.
. El servicio de recepción y registro de todo tipo de escritos y documentos relacionados con los tributos de la Generalidad presentados por los ciudadanos.
. La emisión de cartas de pago, certificados y otra documentación que permitan las aplicaciones informáticas habilitadas a este efecto.
. Las actuaciones materiales de gestión en vía ejecutiva, necesarias para la eficacia de las actuaciones de apremio.
La Comisión de Seguimiento podrá ampliar las tareas mencionadas en este apartado.
La aplicación de estas actuaciones quedará condicionada a la ejecución de los desarrollos informáticos necesarios y a la disponibilidad de recursos humanos de las administraciones convenidas visto el marco de limitación vigente.
Los firmantes del presente Convenio se marcan como objetivo común la lucha contra el fraude fiscal y con esta finalidad se comprometen a desarrollar proyectos comunes en el marco del presente acuerdo.
Tercero. Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión de Seguimiento integrada por las entidades firmantes del presente Convenio y que se reunirá, periódicamente, un mínimo de una vez cada tres meses.
Cuarto. Desarrollo del Convenio
El presente Convenio podrá ser objeto de desarrollo y concreción con respecto a las líneas marcadas en el mismo, y por acuerdo de todas las partes firmantes. Así, la Comisión de Seguimiento establecerá un calendario de implantación con el fin de poner en marcha los servicios mencionados en el segundo punto.
Las partes podrán, si ocurre, crear un Consorcio que dé forma jurídica al sistema de relaciones estipulado.
Quinto. Naturaleza jurídica
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo rige el ordenamiento jurídico administrativo. Las cuestiones litigiosas que surjan durante su vigencia serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Sexto. Contraprestaciones
Todas las partes, a propuesta razonada de la Comisión de Seguimiento, establecerán, en todo caso, las contraprestaciones económicas que se puedan derivar de la ejecución del presente Convenio.
Séptimo. Causas y formas de extinción
En el supuesto de que la Agencia Tributaria de Cataluña solicite la denuncia del presente Convenio, este se entenderá finalizado y extinguido para todas las entidades participantes el día 31 de diciembre del ejercicio en que se haya notificado la denuncia.
En el supuesto de que alguna de las otras entidades firmantes solicite la denuncia del presente Convenio, esta se hará efectiva el día 31 de diciembre del ejercicio en que se haya notificado.
Las notificaciones se deberán presentar con un mínimo de seis meses de antelación.
Asimismo, el Convenio se entenderá extinguido en los siguientes supuestos:
a) Acuerdo entre las entidades firmantes.
b) Imposibilidad legal o material de funcionamiento.
c) Incumplimiento del objeto.
d) En el supuesto de que se cree un Consorcio previsto en el apartado cuarto del presente Convenio.
Octavo. Normativa aplicable
La normativa aplicable al presente Convenio es la que prevé la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Noveno. Entrada en vigor y duración del Convenio
Este Convenio entrará en vigor el día de su firma, tendrá una duración de un año y las partes podrán prorrogarlo por periodos anuales.
Honorable Sr. Andreu Mas-Colell
Consejero de Economía y Conocimiento
Excmo. Sr. Salvador Esteve
Presidente de la Diputación de Barcelona
Ilmo. Sr. Jaume Torramadé
Presidente de la Diputación de Girona
Ilmo. Sr. Josep Poblet,
Presidente de la Diputación de Tarragona
Ilmo. Sr. Joan Reñé,
Presidente de la Diputación de Lleida